TÉRMINOS Y CONDICIONES VENTA
Generalidades. Clausula 1.Identificación Contratante. En adelante como el “Contratante”. (Formatos diligenciados). Identificación Contratista. En adelante como el “Contratista” y de manera conjunta con el Contratante como las “Partes” e individualmente cada una como la “Parte”. (Formatos diligenciados).Sistema Sky TSO. El Servicio objeto del presente Contrato es el siguiente (el “Servicio”) (Formatos diligenciados).Declaración de voluntad. Las Partes declaran de manera libre, voluntaria y siendo plenamente capaces, que es su voluntad suscribir el presente Contrato y, por intermedio del mismo, establecer los términos y condiciones que regirán su conducta derivada del Servicio y las obligaciones aquí estipuladas conforme las Cláusulas que se estipulan a continuación (el “Contrato”).Declaraciones del Contratante. El Contratante con la firma del presente Contrato declara, reconoce y acepta que (i) fue informado por el Contratista de los pormenores, funcionamiento, naturaleza y alcances del Sistema Sky TSO contratado; (ii) fue informado por el Contratista de los componentes, hardware, software, terminales, plan de datos, internet y demás herramientas recomendables, necesarias y requeridas para el buen funcionamiento y mejor aprovechamiento del Sistema Sky TSO; (iii) fue informado y el Contratista presentó y dio acceso de prueba al Sistema Sky TSO para análisis y decisión de contratación del mismo a su libre voluntad; (iv) tomó la decisión de contratar el Servicio y suscribir el presente Contrato con pleno conocimiento del Sistema Sky TSO, componentes, funcionamiento, naturaleza y alcances. Cláusulas Objeto. Por virtud del presente Contrato, el Contratista se obliga para con el Contratante de manera independiente y con plena autonomía técnica, financiera y económica, a prestar el servicio de acceso al Sistema Sky-TSO en la modalidad acordada y conforme consta en Anexo Técnico adjunto al presente Contrato (el “Servicio”). En contraprestación por el Servicio, el Contratante se obliga al pago del Precio.Alcance del Servicio. El Servicio a que se obliga el Contratista para con el Contratante además de comprender lo contemplado en el Anexo Técnico, comprende las siguientes prestaciones, según corresponda conforme lo acordado por las Partes: (i) acceso al Sistema Sky TSO, el cual será por vía página web, otorgándose una clave y usuario, y en una modalidad 24×7; (ii) adquisición, comodato u arrendamiento de hardware o equipos terminales o equipos gps o gprs (el “Equipo”); (iii) instalación, desmonte, reinstalación, revisión o revisión accidental o preventiva o correctiva de hardware o equipos terminales o equipos gps o gprs. El Contratante reconoce y acepta que algunas de las prestaciones aquí mencionadas podrán tener un costo adicional al Precio. Parágrafo 1. Se excluyen del presente Contrato y, por lo tanto, no son prestaciones, servicios o actividades incluidas ni a cargo del Contratista: (i) actividad, servicio u obligación de monitoreo o rastreo satelital; (ii) provisión de redes de telecomunicación; (ii) actividad, servicio u obligación de vigilancia de bienes o personas o de cualquier tipo. Parágrafo 2. En caso de acceso a la función de “Apagado Remoto”, el Contratante reconoce y acepta que la obligación del Contratista es única y exclusivamente la de proporcionar el comando o funcionalidad respectiva, pero no la de apagar o encender el vehículo o flota. En consecuencia, la responsabilidad del Contratista frente al Contratante, conductores y terceros, se encuentra limitada a la de proporcionar el comando o funcionalidad. Los daños y perjuicios que sean causados en razón y con ocasión de la acción de apagado o encendido remoto serán de entera responsabilidad del Contratante. Clausula 2.Instalación, desmonte, reinstalación, revisión o revisión accidental o preventiva o correctiva. El Contratante reconoce y acepta que los servicios de instalación, desmonte, reinstalación, revisión o revisión accidental o preventiva o correctiva generan un costo adicional no incluido en el Precio en razón al servicio que se ejecute y sobre el cual, se adicionará el cobro de viáticos y gastos de transporte y hospedaje si hay lugar a ello, el cual, previa aprobación del Contratante podrá ser incorporado en la misma factura o en factura separada. Clausula 3. Mantenimientos y revisiones. El Contratante se obliga al cumplimiento de los mantenimientos y revisiones que sean programadas y/o advertidas por el Contratista. El Contratista no se hace responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen por la no atención del Contratante a los mantenimientos y revisiones. Clausula 4. Manipulación y hurto. Le esta prohibido al Contratante manipular el Equipo, salvo autorización previa y expresa por el Contratista. En caso de manipulación no autorizada del Equipo por el Contratante y/o hurto del Equipo, el Contratante se obliga al pago del precio de mercado del Equipo. Para tal efecto, el Contratante por virtud del presente Contrato, autoriza al Contratista para facturar dicho valor al Contratante. Clausula 5. Precio. Como contraprestación por el Servicio, el Contratante se obliga al pago de la suma de dinero indicada en la Sección I, numeral 3 Sistema Sky TSO. Esta suma de dinero deberá ser pagada de forma mensual por el Contratante en la modalidad mes anticipado dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes. Parágrafo 1. La factura que el Contratista entregará al Contratante contendrá el valor global o total del Servicio. No obstante, lo anterior, el Contratista registrará contablemente y de manera separada los ingresos brutos o relacionados con la contraprestación periódica conforme su registro TIC y calidad de proveedor de servicios de telecomunicación, de aquellos que no lo están. Parágrafo 2. En caso de mora en el pago de cualquier mensualidad por el Contratista, esta renuncia a la constitución o requerimiento en mora y faculta, por virtud del presente Contrato, al Contratista para que inicie por la vía judicial ejecutiva el cobro coactivo y/o ejecutivo del(los) valor(es) en mora e incumplimiento de pago. Las Partes, en especial el Contratante, reconoce que el presente Contrato presta mérito ejecutivo. Parágrafo 3. El Contratante con la firma del presente Contrato y en caso de mora, además, faculta al Contratista para suspender el Servicio hasta tanto el Contratante pague el Precio en mora. Parágrafo 4. El Precio del presente Contrato aumentará cada año calendario conforme el reajuste y aumento del IPC del año inmediatamente anterior. Los precios y valores están antes de Impuestos. Clausula 6 Vigencia. El presente Contrato tendrá una vigencia, la cual esta detallada en las generalidades, numeral I, (Tiempo Duración del Contrato) tiempo que rige a partir de la firma del misma o a la instalación de los equipos. Siempre que ninguna de las Partes manifiesta a la otra su intención de darlo por terminado con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles, mediante comunicación escrita, el mismo se entenderá prorrogado de forma automática. Si por causas imputables al Contratante se termina el presente contrato, durante su primer periodo de vigencia, EL Contratante pagara incondicionalmente a TSO a su orden, a título de compensación por los costos y gastos en que se incurrió para habilitarle a EL Contratante el derecho de monitorear el vehículo afiliado, la suma de dinero equivalente a las mensualidades faltantes a su terminación sin necesidad de requerimiento previo privado o judicial alguno. Clausula 7 Autorizaciones. Con la firma del presente Contrato el Contratante (i) autoriza al Contratista para que consulte y/o reporte al Contratante en las bases de datos o central de información crediticia o comercial o hábitos de pago y cumplimiento de sus obligaciones; (ii) manifiesta que fue informado de forma expresa y consciente sobre el tratamiento de sus datos personales, así como de las políticas, derechos y obligaciones a su cargo y la forma de ejércelos, y autoriza el tratamiento de los mismos. Clausula 8 Cesión. El Contratante no podrá ceder su posición contractual en el presente Contrato, salvo autorización previa y expresa por el Contratista. Clausula 9 Responsabilidad. La responsabilidad del Contratista se encuentra limitada a su obligación de permitir el acceso al Contratante, salvo por lo estipulado en la Cláusula 6, parágrafo 3. El Contratista no responderá por daños o perjuicios causados al Contratante, sean directos, indirectos, patrimoniales o de cualquier tipo. Clausula 10 Resolución de conflictos. En caso de discrepancia, diferencia o conflicto entre las Partes, estas acuerdan resolverlas de forma directa y amigable. Para tal efecto, estipulan un término de 15 días hábiles. Vencido el término anterior y siempre que subsista la diferencia o controversia, cualquiera de las Partes es libre de acudir a la justicia ordinaria o tribunal de arbitramento para su resolución. Clausula 11. Confidencialidad. Las Partes acuerdan guardar confidencialidad de la información que en razón y con ocasión del presente Contrato hayan intercambiado, bien en su fase preparatoria o en la ejecución del mismo. Lo anterior, incluye, pero no se limita al Sistema Sky TSO, software, hardware, Equipos, entre otros. En consecuencia, las Partes se obligan a no revelar a terceros la información confidencial.
TÉRMINOS Y CONDICIONES COMODATO
I.Generalidades: 1.Identificación Comanditario. En adelante como el “Comanditario”. (Formato diligenciado) 2.Identificación Comodante. En adelante como el “Comodante” y de manera conjunta con el Contratante como las “Partes” e individualmente cada una como la “Parte”. (Formato diligenciado) 3.Valor de los Bienes. El Alquiler / Comodato objeto del presente Contrato es el siguiente (el “alquiler / comodato”) (Formato diligenciado) II.Cláusulas Entre los suscritos; se ha celebrado el presente contrato de COMODATO PRECARIO, que se consigna en las siguientes clausulas:PRIMERA: OBJETO: LA COMODANTE entrega a EL COMODATARIO, y este recibe, a titulo de comodato o préstamo de uso unidad GPRS/GPS / Accesorios para el monitoreo satelital de vehículos (el “Equipo”) (el “Accesorio”), para ser instaladas en los vehículos de las placas detalladas en el listado adjunto.SEGUNDA: COMODATO PRECARIO: En caso de incumplimiento en la cancelación de los servicios mensuales prestados por parte del COMODATARIO, LA COMODANTE podrá solicitar la restitución de los bienes muebles entregados en comodato en cualquier momento, ELCOMODATARIO en este caso dispondrá de un término de Cinco (05) días para proceder de conformidad con la solicitud de EL COMODANTE. TERCERA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: Sin perjuicio de otras obligaciones estipuladas en el Contrato y/o en el Contrato de Acceso o Servicios al Sistema Sky-TSO, son obligaciones del COMODATARIO, las siguientes: (i) conservación del Equipo/Accesorio. En consecuencia, el COMODATARIO se obliga a emplear el mayor cuidado en la conservación del Equipo/Accesorio. El COMODATARIO es responsable por todo deterioro del Equipo/Accesorio que no provenga de la naturaleza o del uso natural y legítimo del mismo. El COMODATARIO reconoce que la obligación de conservación del Equipo/Accesorio comprende la obligación de su custodia, cuidado y seguridad; (ii) uso del Equipo/Accesorio. En consecuencia, el COMODATARIO se obliga a usar el Equipo conforme su naturaleza y en cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el Contrato; (iii) restitución del Equipo; En consecuencia, el COMODATARIO se obliga, a la terminación del Contrato por cualquier causa o cuando conforme lo estipulado en el Contrato haya lugar a ello, a la restitución del Equipo/Accesorio. En todo caso, el Contratista podrá exigir la devolución del Equipo/Accesorio, en los siguientes casos: (a) terminación por cualquier causa del presente Contrato; (b) por sobrevenir a TSO o EL COMODANTE una necesidad imprevista y urgente del Equipo/Accesorio; (c) por un uso del Equipo /Accesorio por parte del COMODATARIO diferente del pactado en el presente Contrato; (d) por incumplimiento del COMODATARIO al presente Contrato; (e) por incumplimiento del COMODATARIO al Contrato de Acceso al Sistema Sky-TSO; (f) por incumplimiento del COMODATARIO en el pago del precio del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el COMODATARIO se obliga a la restitución del Equipo. (iv) Abstenerse de manipular y/o abrir el Equipo/Accesorio sin autorización previa y expresa del COMODANTE.CUARTA: DEVOLUCION: En todos los casos de terminación de este contrato de comodato, la unidad/Accesorio entregadas en calidad de préstamo, debe(n) ser devuelta (s) a LA COMODANTE en perfecto estado físico y de funcionamiento, salvo el deterioro por el uso legítimo.PARAGRAFOPRIMERO: Por cada unidad devuelta en mal estado físico o de funcionamiento EL COMODATARIO deberá pagar a LA COMODANTE el valor del equipo especificado en la cláusula QUINTA de este contrato. En este caso EL COMODATARIO queda como propietario de la unidad.QUINTA: VALOR DE LOS BIENES: LA COMODANTE junto con EL COMODATARIO, estiman el valor del bien entregado en comodato en la según lista de precios al público vigente más IVA, por unidad / Accesorio, cantidad que debe pagar EL COMODATARIO a LA COMODANTE en caso de daño o deterioro de los mismos por culpa exclusiva de EL COMODATARIO.SEXTA: ESTADO DE LOS BIENES ENTREGADOS EN COMODATO: En el momento de celebración del presente contrato, los bienes se encuentran en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento.SÉPTIMA: INSTALACION Y DESMONTE DE UNIDADES: EL COMODATARIO pagara a LA COMODANTE o a quien este designe, el valor por concepto de instalación de la unidad entregada en comodato, Igualmente, así sucederá en caso de desmonte de las unidades si así llegara a solicitarse por el COMODATARIO, Ambos valores será equivalentes a los que se encuentren vigentes por LA COMODANTE en el momento de hacerse físico el trabajo técnico.OCTAVA: PERDIDA DE UNIDAD: En caso de pérdida de la unidad ELCOMODATARIO deberá cancelar a LA COMODANTE el valor al que se refiere la clausula de este contrato. NOVENA: DESTINACION: La (s) unidad/Accesorio (es) prestada (s) solo podrá (n) ser utilizado (s) en el (los) vehículo (s) cuya (s) placa (s) se detallan en la primera clausula de este contrato.DECIMA: PROHIBICION DE MANIPULACION: La (las) unidad/Accesorio (es) prestada (s) será(n) instalada (s) por LA COMODANTE, a través de las personas autorizadas, previo pago de los costos por EL COMODATARIO y no podrá ser manipulada por ninguna persona, sin el permiso previo y escrito de LA COMODANTE. DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION: se prohíbe a EL COMODATARIO la cesión del contrato, sin la autorización previa y escrita de LA COMODANTE.DECIMA SEGUNDA: CLAUSULAS DE TERMINACION DEL CONTRATO: Este contrato podrá ser terminado por cualquier de las partes, cuando ocurra uno de los siguientes eventos: Solicitud de restitución por parte de LA COMODANTE. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato por prestación de servicios (Acceso al Sistema Sky-TSO) por parte de LA COMODANTE .Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato por prestación de servicios (Acceso al Sistema Sky-TSO) por parte de EL COMODATARIO. DECIMA TERCERA: RESTITUCION DEL EQUIPO: Terminado el contrato de comodato por cualquiera de las causales aquí establecidas, EL COMODATARIO deberá devolver dentro de los cinco (5) días siguientes, el (los) equipo (s) instalado (s), para lo cual podrá a disposición de LA COMODANTE el vehículo para su desinstalación y LA COMODANTE queda en total faculta para apagar el vehículo en caso de que EL COMODATARIO no facilite el vehículo para tal fin. De no devolverse el equipo EL COMODATARIO deberá pagar a LA COMODANTE un valor equivalente al detallado en la cláusula quinta del contrato.DECIMA CUARTA: El término de duración del presente contrato esta detallado en las generalidades, numeral 1(Tiempo Duración del Contrato), tiempo que rige a partir de la firma del mismo o a la instalación de los equipos. El presente contrato podrá darse por terminado por muto acuerdo entre las partes, o en forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, por cualquiera de ellas. Parágrafo: La penalidad por terminación del presente contrato de forma anticipada por parte de EL COMODATARIO será de equivalente a la suma por cada mes que falte para el vencimiento del contrato. DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD: (i) Responsabilidad del COMODANTE. La responsabilidad del COMODANTE se encuentra limitada a la obligación de entregar el Equipo. (ii)Responsabilidad del COMODATARIO. El COMODATARIO es responsable de la totalidad de daños y perjuicios que en razón y con ocasión de la conservación y uso del Equipo/Accesorio cause al COMODANTE y a terceros. El COMODATARIO es responsable de la totalidad de daños y perjuicios que en razón y con ocasión de un incumplimiento a la obligación de conservación y uso del Equipo/Accesorio, genere incumplimientos en el reporte de información en el Sistema Sky-TSO.DECIMA SEXTA: RECOMPRA Equipos / Accesorio: Una vez cumplida la vigencia del presente contrato y de no tener saldos en mora, EL COMODATARIO tendrá la opción de recompra de los equipos por un valor equivalente a un mes de Precio unitario Alquiler / Comodato por cada equipo, para tal efecto EL COMANDITARIO, deberá enviar de manera escrita su intención al COMANDANTE. Este último generaría la factura de la recompra de los mismos. Lo anterior solo aplicaría bajo la intención del COMANDITARIO. El presente contrato podrá darse por terminado por muto acuerdo entre las partes, o en forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, por cualquiera de ellas.